La Corte Suprema habilitó la venta de tierras a extranjeros sin límites

Judiciales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto este martes 29 de septiembre el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras y, en la práctica, habilitó la compra de tierras rurales por parte de extranjeros sin ningún límite en todo el país.

Con la decisión vuelve a regir el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, con el que el Presidente Javier Milei derogó en diciembre de 2023 la Ley 26.737, que protegía el dominio nacional sobre las tierras rurales.

Esa norma impedía que los extranjeros tuvieran más del 15% de las tierras rurales del país, de cada provincia o de cada departamento, y fijaba un tope de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo agrícola. Ahora, esos topes dejan de existir.

Los Jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron la demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) por falta de legitimación: entendieron que la agrupación no estaba habilitada para hacer ese reclamo en la Justicia.

Los excombatientes sostenían que la derogación atentaba contra la soberanía nacional. La Cámara Federal de La Plata les había dado la razón al entender que la soberanía es un bien colectivo, es decir, un interés de toda la comunidad que puede reclamarse ante los tribunales.

La Corte descartó ese criterio. Según el fallo, la soberanía territorial es uno de los elementos que constituyen al Estado y no puede tratarse como un bien colectivo. Sin ese derecho en juego, no hay un caso concreto que habilite a los tribunales a intervenir.

En la sentencia, los Jueces también cuestionaron a los tribunales inferiores que, pese a la jurisprudencia de la Corte, siguen reconociendo a organizaciones sin representatividad el derecho a impulsar demandas colectivas.

Además, aclararon que la decisión no implica opinar sobre la validez constitucional del artículo 154 ni interfiere con el control que la Constitución Nacional le reserva al Congreso sobre los DNU. En otras palabras, la Corte no dijo que el decreto sea válido: cerró la causa sin analizar su contenido.

Cómo se llegó a este fallo

La causa comenzó con un amparo que el CECIM presentó contra el Estado nacional para frenar la derogación. En enero de 2024, durante la feria judicial, el Juez federal de La Plata Ernesto Krepak dictó una medida cautelar que volvió a poner en vigencia la ley.

Días después, el Juez titular del juzgado, Alberto Recondo, levantó la cautelar y rechazó la demanda por entender que la agrupación no estaba legitimada. En marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión y declaró inconstitucional el artículo 154.

Ese tribunal también ordenó tramitar el expediente como un proceso colectivo. El Estado nacional apeló y el caso llegó a la Corte Suprema, que ahora revocó esa sentencia.

El fallo llega menos de dos meses después de una derrota del Gobierno en el Congreso. El 5 de agosto, el oficialismo retiró el capítulo sobre venta de tierras a extranjeros del proyecto de propiedad privada que iba a debatir el Senado, porque no tenía los votos.

Fue clave el rechazo público de los Gobernadores Osvaldo Jaldo (Tucumán), Rolando Figueroa (Neuquén) y Hugo Passalacqua (Misiones), cercanos a la Casa Rosada, sumado a la movilización frente al Congreso bajo el lema «La patria no se vende».

Duras críticas

En un comunicado titulado «La Corte decretó que la soberanía no es un bien jurídico y puso a la Argentina en venta», el CECIM acusó al tribunal de esquivar el planteo de fondo y de resolverle un problema político al Gobierno de Milei.

Los veteranos remarcaron que el mismo Estado que en 1982 los envió a combatir en nombre de la soberanía ahora les niega la posibilidad de defenderla en la Justicia. «Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal», resumieron.

Por su parte, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que la Corte le dio la espalda al pueblo argentino y a los héroes de Malvinas, y afirmó que el DNU es nulo porque se dictó sin cumplir los requisitos que exige la Constitución.

Gil Domínguez vinculó aquella derrota del Gobierno en el Congreso con la movilización social que se desató tras la bandera sobre Malvinas exhibida por la Selección en el Mundial, luego de vencer a Inglaterra en semifinales.

Según su análisis, desde ahora cualquier persona, empresa o Estado extranjero puede comprar tierras rurales donde quiera, incluso en zonas de frontera, sin ningún límite. «Esto no puede quedar así», advirtió.

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